Cuando se trata de anunciar los apartamentos, New York Habitat siempre se esfuerza en salvaguardar la calidad de todos y cada uno de los alojamientos que ofrecemos a nuestros clientes. Nos esforzamos mucho para garantizar el cumplimiento de todas las leyes y normativas urbanísticas pertinentes.
La reciente ley Capítulo 225 de 2010, también conocida como “Ley de Hoteles Ilegales” o “Ley de Prohibición de Alquiler de Apartamentos de Vacaciones” de Nueva York, afecta al mercado inmobiliario de esta ciudad. Esta ley, que entró en vigor en mayo de 2011, prohíbe los alquileres de corta duración de algunos apartamentos y, lamentablemente, estuvo seguida de una oleada de confusión. Gran parte de este desconcierto se centra en el miedo a que esta nueva legislación pretenda alterar o incluso prohibir la “economía compartida” del sector inmobiliario. Como New York Habitat es consciente de la importancia de mitigar esta confusión, nos complace anunciar que la senadora de Nueva York, Liz Krueger, ha emitido un comunicado de prensa en su página web el viernes, día 13 de diciembre de 2013, titulado “Respuestas a los neoyorquinos preocupados o confusos por la ley de hoteles ilegales”. La senadora Krueger responde a las ideas equivocadas acerca de la ley y aclara que el miedo a una amenaza a la “economía compartida” (la posibilidad de subalquilar a un compañero de piso) no tiene ninguna base, ni en cuanto a la intención ni en cuanto al contenido de la ley.
En New York Habitat queremos responder a los puntos señalados por la senadora Krueger que se refieren a la economía compartida e informarles de lo que New York Habitat está haciendo para asegurarse de que los listados que ofrecemos a nuestros clientes cumplen con la ley. Además queremos dar algunos consejos generales a aquellos que elijan alquilar apartamentos por su cuenta o con otras agencias. Por supuesto, estos pasos no serán necesarios cuando se alquile a través de nyhabitat.com, porque toda la investigación necesaria para verificar que nuestras ofertas cumplen con la ley se hace internamente.
Además, les animamos a que echen un vistazo al artículo sobre el comunicado de prensa de la senadora Krueger, que encontrarán al completo en la página web del Senado del Estado de Nueva York en el siguiente enlace (en Inglés).
• La senadora Krueger aclaró en su comunicado de prensa que una propiedad en alquiler infringe la “Ley de Prohibición de Alquiler de Apartamentos de Vacaciones” cuando:
a) se trata de un edificio de apartamentos para residencia permanente
b) el edificio tiene tres o más unidades habitables; Y
c) se alquila el apartamento residencial durante menos de 30 días.
Lo que New York Habitat hace: Para asegurarnos de que los listados que ofertamos en New York Habitat cumplen con la ley, hemos creado apartados diferentes para alquileres inferiores a 30 días y para los de 30 días o más. Antes de anunciar una propiedad, determinamos, mediante una búsqueda en el registro público, cuántas unidades habitables tiene el edificio y si la finalidad de ellas es la residencia permanente. Si el edificio tiene tres o más unidades habitables residenciales, se lo ofrecemos a nuestros clientes solo para estancias iguales o superiores a 30 días.
Lo que usted puede hacer: Pregunte al arrendador si el apartamento que le interesa se encuentra en un edificio de apartamentos con tres o más unidades habitables. Si le responde afirmativamente, no es una buena idea alquilar el apartamento durante menos de 30 días. Si le responde que el edificio es una casa familiar de una o dos unidades, no se le aplica la “Ley de Prohibición de Alquiler de Apartamentos de Vacaciones”.
• La senadora Krueger respondió también a la extendida preocupación sobre si la ley impide compartir piso. Explicó que la “Ley de Prohibición de Alquiler de Apartamentos de Vacaciones” no impone ningún tipo de restricción sobre el alquiler compartido, siempre que sea la primera residencia del arrendador.
Lo que New York Habitat hace: New York Habitat siempre se asegura de confirmar con el arrendador si alquila una habitación extra y reside allí compartiendo el apartamento, o si alquila el apartamento entero sin residir en él. Tenemos listas diferentes para apartamentos compartidos y para apartamentos completos. Si alguien quiere anunciar un apartamento que se encuentra en un edificio con tres o más unidades habitables residenciales, solo ofrecemos dicho apartamento para estancias de menos de 30 días, en el caso de que sea la primera residencia del arrendador y que este vaya a estar presente durante la estancia del compañero de piso.
Lo que usted puede hacer: Cuando alquile, asegúrese siempre de dejar claro si el arrendador estará presente en el apartamento durante su estancia. Si el arrendador va a estar presente y el apartamento es su primera residencia, no tiene que preocuparse por infringir la “Ley de Prohibición de Alquiler de Apartamentos de Vacaciones”.
• La senadora Krueger se refirió también al hecho de que los reglamentos de los arrendamientos, cooperativas de viviendas y condominios, ya impiden normalmente a los arrendatarios subalquilar los apartamentos sin permiso del arrendador, del consejo de la cooperativa o del consejo del condominio. En las condiciones del alquiler o el reglamento de la cooperativa, estas restricciones se aplican solo al subalquiler del apartamento al completo, no al hecho de compartir el apartamento con alguien. Para compartir no se requiere autorización alguna cuando el arrendador es inquilino del apartamento o socio de la cooperativa, pero puede haber restricciones para compartir en el caso de los reglamentos de los condominios.
Lo que New York Habitat hace: New York Habitat revisa los reglamentos de todos los condominios interesados en anunciarse con nosotros. A partir de esos documentos, determinamos qué restricciones hay en cuanto a compartir, si es que hay alguna, y nos aseguramos de que se cumpla con ellas.
Lo que usted puede hacer: Pregunte al arrendador si es el propietario de la casa o si es un inquilino, un inquilino-socio de una cooperativa o dueño de un condominio. Si el arrendador es dueño de un condominio, pregúntele si el reglamento le permite tener un compañero de piso. Obtenga esta información del arrendatario por escrito.
• La senadora Krueger también se centra de forma específica a los inquilinos con renta estabilizada y las penalizaciones a las que han tenido que hacer frente por alquilar sus apartamentos por un precio que no era proporcional a sus rentas.
Lo que New York Habitat hace: Cuando tratamos con un inquilino con renta estabilizada, en New York Habitat no anunciaremos la habitación por un precio que no sea proporcional a la renta total.
Lo que usted puede hacer: Pregunte al arrendatario del apartamento que quiere compartir si tiene una renta estabilizada/controlada o en régimen de mercado libre. Si el arrendatario tiene una renta estabilizada o controlada, pídale que confirme por escrito que la renta que se le cobrará a usted es proporcional a la renta total.
New York Habitat aplaude los esfuerzos de la senadora Krueger para aclarar lo que las leyes disponen respecto a los apartamentos para estancias cortas de Nueva York. Esperamos que esta explicación sobre cómo se relacionan los puntos señalados por la senadora Krueger con las políticas de New York Habitat haya sido de utilidad para aliviar algunas de las preocupaciones derivadas de la confusión en torno a la repercusión (o la falta de ella) que la ley tenía sobre la economía compartida.
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