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Ayuntamiento de París

ACTUALIZADO 28/8/2019

Este artículo da más detalles sobre las nuevas regulaciones aprobadas por el Ayuntamiento de París que se aplican a las propiedades de alquileres vacacionales a partir del 1 de diciembre de 2017.

La ley nº 2016-1321 del 7 de octubre de 2016 de la República Digital añadió modificaciones significativas a los inmuebles vacacionales de alquiler que se explican a continuación.

Nota de New York Habitat, agosto de 2019: para su información, tenga en cuenta que el Ayuntamiento de París también aplicó modificaciones a la tabla de impuestos turísticos en septiembre de 2017. Por lo tanto, como se menciona en el siguiente enlace, los propietarios de París ahora deben presentar un registro de Todos los alquileres de vacaciones. Esta declaración se puede hacer en línea o por correo.

Consulte este enlace al sitio web de Mairie de Paris para obtener un resumen de la información relacionada con la presentación de este impuesto turístico en línea o por correo: https://www.paris.fr/municipalite/l-hotel-de-ville/taxes-et-impots-2318#la-taxe-de-sejour_43

1) La decisión del ayuntamiento

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Según el artículo L.324-1-1 del código de turismo, una ciudad puede decidir, mediante la deliberación llevada a cabo por el ayuntamiento, sobre un procedimiento de registro de las propiedades de alquiler vacacional.

Por lo tanto, si el ayuntamiento se decide por un procedimiento de registro, sustituye a la declaración anterior establecida por el legislador.

En este sentido, el Ayuntamiento de París estableció este procedimiento de registro cuya fecha de entrada en vigor es el 1 de diciembre de 2017.

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Logo del Ayuntamiento de París

2) Aplicación del procedimiento

El decreto de aplicación nº 2017-678, del 28 de abril de 2017, ofrece más detalles:

Definir lo que se considera una propiedad de alquiler de vacaciones y dar más detalles sobre el contenido de la declaración.

a. Definición

Según el artículo D.324-1, una propiedad en alquiler vacacional se define como:

  • Un alquiler de vacaciones es un alquiler a corto plazo dirigido a los huéspedes que no residen en el alojamiento. Los alquileres amueblados que cumplan con la Ley de 6 de julio de 1989 (contrato de alquiler de un año o 9 meses para estudiantes) no están sujetos a las normas de alquiler de propiedades vacacionales. Por lo tanto, no se requiere ningún procedimiento administrativo preliminar con el Ayuntamiento de París.
  • Una propiedad de alquiler vacacional es una «casa, apartamento o estudio amueblado en alquiler para huéspedes temporales, para uso exclusivo del inquilino que permanece en la propiedad durante un día, una semana o un mes y que no se instala en el alojamiento».
  • Una sección de una propiedad de alquiler de vacaciones esté o no destinada al uso exclusivo del inquilino.

b. La declaración

Según el artículo D.324-1-1, la declaración debe dirigirse, por cualquier medio, al alcalde de la ciudad en la que se encuentra el inmueble en alquiler vacacional.

Si se realiza a través de un teleservicio (en línea), se requiere la siguiente información:

  1. Identidad, dirección postal y correo electrónico del declarante.
  2. Residencia principal o secundaria.
  3. El número de habitaciones y camas en la propiedad de alquiler de vacaciones.
  4. La fecha de clasificación y el nivel del bien.
  5. La dirección de la propiedad en alquiler vacacional, incluidos bloque, escalera, piso y número de apartamento si hay varios edificios y/o apartamentos, o el número de identificación del alojamiento indicado en la declaración de la renta del ayuntamiento.

Una vez recibida la declaración, el ayuntamiento le dará un número de declaración de 13 dígitos.

Además, en caso de que se modifiquen los datos anteriores, deberá cumplimentarse una nueva declaración.

3) Obligaciones de los intermediarios (aplicable a New York Habitat)

Además, el artículo L.324-2-1 del código de turismo define con más detalle las obligaciones de quienes se comprometen, o prestan asistencia a cambio de una remuneración, a poner en alquiler un alojamiento amueblado a través de una plataforma en línea.

Las obligaciones son las siguientes:

  • Informar sobre las obligaciones de declaración y/o autorización previamente mencionadas;
  • solicitar la declaración jurada del propietario que acredite el cumplimiento de estas obligaciones antes de poner en alquiler su propiedad;
  • publicar el número de registro de 13 dígitos, emitido por el ayuntamiento, en el anuncio inmobiliario;
  • se debe prestar especial atención a los propietarios que alquilan su residencia principal: la propiedad no debe alquilarse más de 120 días al año. Si no se respeta este límite, se deducirá el número de noches y se informará a la población en la que se alquila el inmueble. El alquiler de este alojamiento no podrá publicarse en la plataforma hasta finales del año en curso.
    Si es propietario de un alojamiento en París y desea alquilarlo en régimen de alquiler vacacional o desea alquilar su alojamiento a corto plazo de vez en cuando, debe seguir el procedimiento que se describe a continuación:

1.er paso: Declarar su propiedad de alquiler de vacaciones al Ayuntamiento de París

A continuación, encontrará el enlace a la página web creada por el Ayuntamiento de París, en la que podrá declarar su alojamiento de acuerdo con las instrucciones antes mencionadas:

Imagen de un fondo de escritorio que presenta la sección de declaración en línea de la página web del Ayuntamiento de París para propiedades de alquiler de vacaciones

Haga clic en la imagen de arriba para declarar su alojamiento en la página web del Ayuntamiento de París

2.º paso: Presentar una declaración jurada a la agencia encargada del alquiler de su propiedad

Los agentes inmobiliarios y las plataformas en línea deben obtener una declaración jurada de su parte que certifique que usted ha respetado su obligación de registro, tal como lo exige el Ayuntamiento de París.

Esta declaración jurada ya ha sido enviada o lo será en breve a los propietarios que trabajan con nosotros.

No dude en contactarnos llamando al 212-255-8018 (o al +11 33 1 42 36 78 70 si llama desde Francia) para cualquier pregunta sobre esta nueva ley o si desea listar su propiedad en París en nuestro sitio web.

Recordatorio de la nueva legislación, como referencia:

Artículo L.324-1-1

«I.- Todo arrendador que ponga en alquiler una vivienda amueblada, esté o no inscrita en el código vigente, deberá haberla declarado previamente al ayuntamiento de la localidad en la que se encuentre.

Esta declaración preliminar no es obligatoria si el lugar utilizado para la vivienda es la residencia principal del propietario, como se indica en el artículo 2 de la Ley Nº 89-462, de 6 de julio de 1989, que tiende a mejorar las relaciones de alquiler y modifica la Ley Nº 86-1290, de 23 de diciembre de 1986.

II.- En las ciudades en las que el cambio de uso de los locales de alojamiento debe ser autorizado de antemano, como se indica en los artículos L. 631-7 y L. 631-9 del código de la construcción y de la vivienda, el ayuntamiento puede deliberar sobre una declaración preliminar sujeta a inscripción en la ciudad para todas las propiedades de alquiler vacacional de corta duración ofrecidas a huéspedes temporales que no se instalen en el alojamiento.

Cuando esta declaración sujeta a registro se establece, sustituye a la declaración mencionada en la sección I del presente artículo.

La declaración es posible a través de un teleservicio, pero también por cualquier medio de presentación como se indica en la deliberación antes mencionada.

Una vez recibida la declaración, el ayuntamiento emite sin demora un acuse de recibo que incluye un número de declaración.

Un decreto determina la información que puede ser requerida en el registro».

Artículo L.324-2

«Cualquier oferta o contrato de arrendamiento de una propiedad de alquiler vacacional debe ser por escrito e incluir el precio solicitado, así como un inventario detallado.

Todas las ofertas de alquiler mencionadas en la sección II del artículo L. 324-1-1 deben incluir el número de declaración indicado en este artículo».

Artículo L.324-2-1

«I.- Toda persona que se comprometa o preste asistencia a cambio de una remuneración, a través de la mediación o la negociación, o mediante la puesta a disposición de una plataforma en línea, para la puesta en alquiler de un alojamiento, según lo dispuesto en el artículo L. 324-1-1 del presente código y en los artículos L. 631-7 y ss. del Código de la Edificación y de la Vivienda informa al propietario de sus obligaciones de declaración o de autorización previa exigidas por estos artículos y, antes de alquilar el inmueble, este le manda una declaración jurada que atestigua el cumplimiento de estas obligaciones, indicando si el alojamiento es o no su residencia principal según lo dispuesto en el artículo 2 de la ley nº 89-462 de 6 de julio de 1989, así como el número de declaración del inmueble, en su caso, obtenido de conformidad con la sección II del artículo L. 324-1-1 del código vigente.

II. – Toda persona que se comprometa o preste asistencia a cambio de una remuneración, a través de la mediación o la negociación o de una plataforma en línea, para la puesta en alquiler de un alojamiento, a reserva de lo dispuesto en la sección II del artículo L. 324-1-1 y en los artículos L. 631-7 y ss. del Código de la Edificación y de la Vivienda, deberá publicar en el anuncio inmobiliario el número de declaración obtenido de conformidad con la sección II del artículo L. 324-1-1 del código vigente.

Esta persona se asegura también de que el alquiler o subarrendamiento vacacional no sea alquilado más de ciento veinte días al año a través de su intermediario cuando el alojamiento sea la residencia principal del arrendador, tal como se establece en el artículo 2 de la Ley Nº 89-462, de 6 de julio de 1989, antes mencionada. A tal efecto, si esta persona tiene conocimiento de ello, deberá deducir el número de noches ocupadas e informar anualmente, a petición de ésta, de la población en la que se encuentra el alojamiento. Más allá de los ciento veinte días, la propiedad no puede ser objeto de una oferta de alquiler a través de su intermediario hasta el final del año en curso.

III. – Los métodos de control y las sanciones por incumplimiento de las obligaciones establecidas en la sección II del presente artículo se establecen por decreto».

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